CAPITULO I. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS:
Art. 1.-Los Laboratorios de Informática serán utilizados para fines educacionales,
de investigación o de apoyo a la carga académica de la ESPOL.
Art. 2.- Esta área estará dirigida por el Coordinador de Recursos Técnicos y de Sistemas del CIB; y, estará apoyada por ayudantes
distribuidos en los cinco laboratorios de las dos plantas del edificio con diferentes horarios.
Art. 3.-Apoyar las labores de investigación, académicas, educacionales,
y docentes de la comunidad universitaria, estudiantes, facultad y personal administrativo.
CAPITULO II. USO DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN:
Art. 4.-El uso de los Laboratorios de Informática está reservado para los alumnos de cualquier unidad académica o personal de la ESPOL.
a) Las Unidades Académicas y Asociaciones de ESPOL, así como también, instituciones o personas ajenas a la ESPOL que
reserven algún laboratorio para dictar talleres que generen recursos económicos , aplicarán los valores que se enmarcan
en los decretos de Marzo 7,2003, Marzo 20, 2003 en REF. OF. DIRECTORA DEL CIB 2003, aprobados por la Máxima autoridad de la institución.
CAPITULO III. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Art. 5.- Se entenderá por Usuario, todo aquel que requiera del servicio del laboratorio de acuerdo al literal anterior. Dicho usuario
deberá ajustarse a este instructivo establecido. Toda falta en contra de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionada por la Dirección del CIB.
Art. 6.- Se entenderá por tiempo de uso del computador, el cupo en minutos 120 por día durante el semestre del que dispone el usuario
para utilizar una de las computadoras de los laboratorios.
CAPITULO IV. CONDICIONES PARA UTILIZAR LOS LABORATORIOS:
Art. 7.-Para utilizar una computadora, el usuario deberá previamente reservarla con el ayudante de turno, presentando su
carnet de estudiante o algún otro documento que lo acredite como estudiante politécnico registrado en el semestre en vigencia. En el
caso de los docentes y trabajadores de ESPOL deberán presentar su carnet institucional o cédula. En el caso de los particulares, el usuario
deberá presentar su cédula de identidad.
(a) Por ningún motivo se aceptarán usuarios con carnets de otra
persona.
(c)Se deberá respetar el turno establecido a cada estudiante
dependiendo de la modalidad vigente en el laboratorio.
(d) El uso de la computadora tiene como máximo 2 horas de
duración, transcurridas estas, el usuario estará sujeto a que se le
retire la computadora si la demanda así lo requiere.
(e) Cualquier necesidad durante el uso del laboratorio deberá
manifestarla primero al ayudante de turno. El usuario no podrá
tomarse ninguna atribución sin antes consultarlo con el ayudante.
(f) Sólo se permitirá una persona por computadora, con lo cual queda
restringido el trabajo de grupo dentro del Laboratorio.
(g) Se deberá guardar silencio para no interferir con el trabajo de los
demás y se deberá usar un vocabulario adecuado.
(h) El usuario debe comprometerse a hacer uso de la computadora
con la mayor responsabilidad. Cualquier daño ya sea en el hardware
o en el software de la computadora durante el tiempo que se haya
hecho uso del mismo, tiene que ser notificado inmediatamente al
ayudante de turno.
(i) El usuario que dé mal uso, cause un daño, sustraiga un elemento
del equipo o incumpla alguna de las normas establecidas se hará
acreedor a la observación de la autoridad respectiva y cancelará el
valor del bien.
(j) Si el usuario detecta cualquier anomalía en la computadora, tiene
que informar inmediatamente al ayudante para evitar cualquier
sanción.
(k) El equipo y mobiliario disponible en el Laboratorio (impresoras,
Mouse, teclado, monitor, CPU, sillas o mesas) no puede ser movido,
desconectado o alterado en ninguna forma.
(l) Está estrictamente prohibido el intercambio de computadoras
entre usuarios sin previo aviso a los ayudantes.
(ll) Será responsabilidad de los usuarios mantener el Laboratorio
limpio y ordenado.
(m) No se permite fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones.
(n) No se permite la instalación de programas en las computadoras
sin la autorización del Ayudante del Laboratorio. Los programas
existentes no pueden ser copiados para intereses particulares.
(ñ) No se permite el uso del Laboratorio para realizar trabajos
personales, comerciales o ajenos a los intereses de la Escuela. Así
como no se permite el uso de juegos.
(o) No podrán hacer uso de las instalaciones personas ajenas a
la institución que no cuenten con autorización de las autoridades
respectivas.
(P) El Ayudante del Laboratorio podrá tomar medidas para asegurar
el buen manejo de las instalaciones, así como un ambiente propicio
para trabajar.
(Q) El usuario tiene derecho a reportar cualquier inconformidad con
los equipos o con algún ayudante al coordinador de los laboratorios.
Art. 8.-Para la Navegación e Investigación en el WEB (INTERNET)deberán cumplirse las siguientes disposiciones:
a) El usuario tendrá uso limitado del servicio de Internet de acuerdo
al literal d, del artículo7, y será restringido por el tiempo asignado al
uso de la máquina.
b) No se permitirá la instalación de programas de cualquier índole
por parte de los usuarios para ser usados en Internet.
c) No es permitido el acceso a páginas de contenido
ofensivo y que atenten contra las normas de la ESPOL.
se garantiza por la utilización de software de seguridad
instalado en los laboratorios; además de la supervisión
los Ayudantes del Laboratorio.
d) No se permite el acceso a páginas o programas que permitan
chatear o que sirvan de distracción o entretenimiento, ya que esto
atenta contra el objetivo de los Laboratorios de Computación.
e) No es permitido la transferencia de archivos, con contenido
moralmente ofensivo y que atentan contra la ideología y normas de la
ESPOL por vía correo electrónico o FTP, lo cual será supervisado por
los Ayudantes.
Art. 9.-Cualquier usuario que incurra en las FALTAS en cuanto al uso del Laboratorio e Internet, será sancionado con:
a) La retención de su carnet o documento entregado hasta que
cumpla con la sanción impuesta por la Dirección del CIB.
b) La obligación de cumplir 20 horas de actividades varias asignadas
por la Dirección del CIB.
USO DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN PARA CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES:
Art. 10.- Todos los laboratorios de computación del CIB son administrados a través de un software llamado SMALC, motivo por
el cual para el dictado de clases, seminarios, talleres u otra actividad en una de estas salas, se necesita realizar una reservación mediante oficio dirigido a la Dirección del CIB.
Art. 11.- Los asistentes al seminario o taller a dictarse sólo podrán ingresar a las salas asignadas y en los horarios pre-establecidos en
compañía del instructor.
Art. 12.- Al instructor a cargo del seminario o taller se le proporcionará una clave de acceso con la cual los asistentes podrán
ingresar a cada una de las computadoras.
Art. 13.- Luego de ingresar la clave, los asistentes recibirán del sistema SMALC un anuncio tal como: BIENVENIDOS AL CURSO
o USUARIO VALIDO, indicando así que la computadora ingresó correctamente al sistema.
Art. 14.- Si la computadora no ingresa correctamente al sistema,se deberá comunicar inmediatamente al instructor para que éste se
ponga en contacto con uno de los ayudantes de los laboratorios e inmediatamente sea solucionado el problema.
Art. 15.- Los números de extensión disponibles para asistencia técnica en los laboratorios están publicados en la guía telefónica de la ESPOL.
Art. 16.- Luego de concluir el seminario o taller, el instructor debe asegurarse que los asistentes dejen apagado tanto los monitores como los CPU.
Art. 17.- El instructor debe ser la última persona que abandone la sala, ya que al retirarse debe dejar los aires acondicionados y las
luces apagadas, además de dejar puesto el seguro de la puerta. El instructor también tiene la opción de pedir en ese momento a uno de
los ayudantes de los laboratorios que realice estas actividades.
Art. 18.-En virtud de que se está empleando el SMALC, y siendo éste un sistema en proceso de adaptación al perfil funcional de
los laboratorios del CIB, es probable que exista algún tipo de inconveniente en el uso del mismo, por lo que se debe tomar muy en
cuenta lo indicado en los artículos 3, 4 y 5 del presente instructivo para evitar posteriores inconvenientes.
Art. 19.- Se deberá respetar la organización de los equipos y mobiliarios disponibles en el laboratorio (impresoras, mouse, teclado,
monitor, cpu, sillas o mesas). Está prohibido mover, desconectar o alterar la distribución de los elementos antes citados.
Art. 20.- El acondicionamiento de equipos (computadoras,proyectores, pantallas de proyección, etc.) dentro de las salas está a
cargo del Coordinador Técnico y de los ayudantes de los laboratorios.
Art. 21.- El presente instructivo es aplicable a seminarios o talleres que se dictaren dentro del horario de atención de los laboratorios.
Art. 22.- Cualquier solicitud o comentario sobre el uso y funcionamiento de los laboratorios de computación deberá ser dirigido a la Dirección
del CIB o al Coordinador de Recursos Técnicos del CIB, para su inmediata atención.