Bases de Datos Especializadas

AYUDANTIAS DE CIRCULACION Y PRESTAMOS CIB


CAPITULO I. Son deberes del ayudante:

EL Ayudante al iniciar sus labores en el Centro de Información Bibliotecario – CIB, deberá cumplir con los siguientes literales:

Art. 1.-Desde el inicio de sus actividades laborales los ayudantes deberán portar su mandil con el logotipo del CIB que lo identificará como guía, el mismo que será proporcionado por el CIB.

Art. 2.-Cumplir puntualmente con el horario asignado. En caso de existir algún imprevisto deberá comunicar oportunamente y dejar un reemplazo de entre los compañeros que laboran en el CIB.

Art. 3.-Las pertenencias de los ayudante deben ser ubicados a buen recaudo en los casilleros. No deberán retirarlas hasta que termine el turno.

Art. 4.-El Ayudante, ingresará al counter solamente para marcar la entrada y salida de turno y/o cuando se requiera su presencia para casos emergentes.

Art. 5.-El ayudante debe orientar al usuario en la búsqueda de la información en el Sistema Bibliotecario, Página Web y todo lo concerniente al fondo bibliográfico de planta alta, baja y videoteca.

Art. 6.-Velar por el cumplimiento de los Reglamentos del CIB.

Art. 7.-Controlar que los usuarios no ingresen con alimentos, gorras,BVD y/o pantaloneta.

Art. 8.-Evitar el ruido.

Art. 9.-Controlar el orden de las mesas, sillas, respetando la estética (4 sillas por mesa).

Art. 10.-Procurar que los usuarios cumplan con los REGLAMENTOS y normas de conducta establecidos por el C.I.B.

Art. 11.-Velar por la ubicación correcta del material bibliográfico en las estanterías.