Bases de Datos Especializadas

LINEAMIENTO INTERNO PARA EL AREA DE SISTEMAS .


I. Son deberes del ayudante
II. Son prohibiciones del ayudante
III. Son derechos del ayudante

CAPITULO I. DEBERES DEL AYUDANTE:


Art. 1.-Estar familiarizado con el software, los lenguajes de programación, Bases de datos y aplicaciones que se utilizan para el desarrollo e implementación de los sistemas de Información Bibliotecarios.

Art. 2.-Estar familiarizados con los sistemas de información bibliotecarios para servir de apoyo a la instalación y uso de los mismos.

Art. 3.-Servir de soporte al personal de las bibliotecas en la solución de problemas referentes al área informática.

Art. 4.-Mantener operativos los equipos informáticos y sistemas de bibliotecarios en las diferentes unidades del Centro de Información Bibliotecarios.

Art. 5.-Cooperar en los servicios colaterales (instalación,configuración, impresión, seminarios) que ofrece el CIB.

Art. 6.-Apoyar y promover las iniciativas para un mejoramiento continuo de los sistemas información bibliotecarios.

Art. 7.-Asistir a la reunión quincenal con el coordinador de sistemas presentando el respectivo reporte de actividades.

Art. 8.-Apoyar los eventos organizados por el CIB.

Art. 9.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el área de sistemas.

Art. 10.-Colaborar en actividades de mantenimiento de equipos y actualización de software.

Art. 11.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el laboratorio.

Art. 12.-Cumplir con su horario de trabajo y con las normas de seguridad establecidas en el Centro de Información Bibliotecario.

CAPITULO II. PROHIBICIONES DEL AYUDANTE:


Art. 13.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.

Art. 14.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza de Sistemas (cortejar, comer, relaciones públicas, fumar).

Art. 15.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.

Art. 16.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.

CAPITULO III. DERECHOS DEL AYUDANTE:


Art. 17.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.

Art. 18.- Recibir el respeto de los estudiantes.

Art. 19.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.

Art. 20.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.