Bases de Datos Especializadas

AYUDANTE DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA


I. Son deberes del ayudante
II. Son prohibiciones del ayudante
III. Son derechos del ayudante

CAPITULO I. DEBERES DEL AYUDANTE DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA:


Art. 1.- Estar familiarizado con el software y equipos de apoyo a la educación de uso frecuente en los laboratorios.

Art. 2.-Servir de soporte a profesores en la solución de problemas referentes al área informática.

Art. 3.-Mantener operativos los equipos informáticos del laboratorio y ayudar a los estudiantes para uso eficaz y eficiente de los mismos.

Art. 4.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, seminarios) que ofrece el CIB.

Art. 5.-Apoyar y promover las iniciativas para un mejoramiento continuo en los bienes y servicios del laboratorio.

Art. 6.-Asistir a la reunión quincenal con el coordinador de los laboratorios presentando el respectivo reporte de actividades.

Art. 7.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, préstamos de equipos, seminarios) que ofrece el CIB.

Art. 8.-Apoyar los eventos organizados por el CIB.

Art. 9.-Administrar el uso del tiempo de máquina eficientemente mediante los procedimientos estipulados.

Art. 10.-Colaborar en actividades de mantenimiento de equipos y actualización de software.

Art. 11.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el laboratorio.

Art. 12.-Cumplir con su horario de trabajo y con las normas de seguridad del laboratorio.

Art. 13.-Solicitar el retiro del laboratorio a los estudiantes que realicen actividades prohibidas.

CAPITULO II. PROHIBICIONES DEL AYUDANTE:


Art. 14.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.

Art. 15.- Mostrar parcialidad en el uso de los bienes y servicios del laboratorio.

Art. 16.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza del laboratorio (cortejar, comer, relaciones públicas, fumar).

Art. 17.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.

Art. 18.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.

Art. 19.- Permanecer en el laboratorio fuera del horario correspondiente sin autorización correspondiente.

CAPITULO III. DERECHOS DEL AYUDANTE:


Art. 20.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.

Art. 21.- Recibir el respeto de los estudiantes.

Art. 22.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.

Art. 23.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.