AYUDANTE DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA
I. Son deberes del ayudante
II. Son prohibiciones del ayudante
III. Son derechos del ayudante
CAPITULO I. DEBERES DEL AYUDANTE DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA:
Art. 1.- Estar familiarizado con el software y equipos de apoyo a la educación de uso frecuente en los laboratorios.
Art. 2.-Servir de soporte a profesores en la solución de problemas referentes al área informática.
Art. 3.-Mantener operativos los equipos informáticos del laboratorio y ayudar a los estudiantes para uso eficaz y eficiente de los mismos.
Art. 4.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, seminarios) que ofrece el CIB.
Art. 5.-Apoyar y promover las iniciativas para un mejoramiento continuo en los bienes y servicios del laboratorio.
Art. 6.-Asistir a la reunión quincenal con el coordinador de los laboratorios presentando el respectivo reporte de actividades.
Art. 7.-Cooperar en los servicios colaterales (impresión, préstamos de equipos, seminarios) que ofrece el CIB.
Art. 8.-Apoyar los eventos organizados por el CIB.
Art. 9.-Administrar el uso del tiempo de máquina eficientemente mediante los procedimientos estipulados.
Art. 10.-Colaborar en actividades de mantenimiento de equipos y actualización de software.
Art. 11.-Velar por la limpieza, orden y disciplina en el laboratorio.
Art. 12.-Cumplir con su horario de trabajo y con las normas de seguridad del laboratorio.
Art. 13.-Solicitar el retiro del laboratorio a los estudiantes que realicen actividades prohibidas.
CAPITULO II. PROHIBICIONES DEL AYUDANTE:
Art. 14.- Usar los recursos del instituto para fines de entretenimiento o lucro personales.
Art. 15.- Mostrar parcialidad en el uso de los bienes y servicios del laboratorio.
Art. 16.- Desarrollar actividades ajenas a la naturaleza del laboratorio (cortejar, comer, relaciones públicas, fumar).
Art. 17.- Incumplimiento de horario sin respectivo reemplazo y autorización.
Art. 18.- Desarrollar actitudes que vayan en contra de la integración del equipo de ayudantes.
Art. 19.- Permanecer en el laboratorio fuera del horario correspondiente sin autorización correspondiente.
CAPITULO III. DERECHOS DEL AYUDANTE:
Art. 20.- Obtener puntualmente el pago de la beca correspondiente.
Art. 21.- Recibir el respeto de los estudiantes.
Art. 22.- Recibir ayuda y apoyo de los ayudantes de red.
Art. 23.- Recibir claves correspondientes dependiendo de la decisión del coordinador.